ANALIZAN POR PRIMERA VEZ LA ESTRUCTURA GENÉTICA Y LOS LINAJES MATERNOS DE POBLACIONES DE ARRUÍ EN EUROPA

Un estudio con participación del CSIC determina que la población de este bóvido introducida en Murcia hace 50 años posee hasta tres linajes maternos diferentes

Un equipo internacional con participación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha caracterizado la diversidad y la estructura genéticas de las principales poblaciones exóticas de arruis (Ammotragus lervia) presentes en Europa. El trabajo, que se publica en la revista Scientific Reports, estudia la diversidad de este ungulado originario de las sierras del norte de África e introducido con éxito en la segunda mitad del siglo XX en países europeos como España, Italia, República Checa y Croacia, principalmente con fines cinegéticos.

Por medio de marcadores genéticos, como ADN mitocondrial (ADNmt) y microsatélites (secuencias cortas repetitivas de ADN), se ha caracterizado y comparado la diversidad genética y el patrón espacial de la estructura genética de las poblaciones estudiadas, y se ha obtenido información sobre el número de linajes maternos. “Hemos encontrado cuatro haplotipos (combinación de alelos -cada una de las dos o más versiones de un gen- de un cromosoma que tienden a ser heredados juntos) distintos. Esto indica que el arrui ha sido introducido en Europa a partir de múltiples fuentes genéticas. La población de Sierra Espuña, en Murcia, es la única en la que se ha detectado más de un haplotipo, se han identificado hasta tres distintos”, indica Jorge Cassinello, investigador del CSIC en la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC),

“El número de alelos de microsatélites y la proporción media que comparten dentro de todas las poblaciones analizadas indica una variabilidad genética relativamente baja, como es de esperar en nuevas poblaciones formadas a partir de un pequeño número de individuos fundadores”, explica el científico. Según el estudio, los ejemplares de Croacia y República Checa se agrupan en el mismo grupo genético, lo que indicaría un mismo origen. Ocurre lo mismo con las poblaciones de Sierra Espuña y la isla canaria de La Palma. Por su parte, los datos muestran que los arruis presentes en las instalaciones de la Finca Experimental La Hoya, de la EEZA-CSIC, en Almería se diferencian genéticamente del resto.

“Las implicaciones de este trabajo son limitadas porque desconocemos aún la distribución de haplotipos maternos de las poblaciones originales africanas. Sin embargo, podemos destacar la baja variabilidad genética que caracteriza a la mayoría de las poblaciones exóticas de arrui europeas. Existe una salvedad, la que se introdujo en 1970 en la Sierra de Espuña, que está conformada por ejemplares procedentes de dos zoológicos: el de Casablanca (Marruecos) y el de Frankfurt (Alemania). Dos décadas después fue enriquecida con la incorporación de individuos procedentes del zoo de Jerez”, concluye Cassinello.

Este estudio multidisciplinar, ha sido liderado por el investigador Toni Safner, de la Universidad de Zagreb (Croacia) y ha contado con la participación de investigadores de la Universidad de Sassari (Italia) y de la EEZA-CSIC.

HISTORIA DEL ARRUÍ EN ESPAÑA

PERSEGUIDO Y CONDENADO AL EXTERMINIO

Todo lo relacionada con la introducción del arruí. Ammotragus lervia, en España se remonta a los

conocimientos de nuestro famoso y heterodoxo biólogo castellano D. José Antonio Valverde Gómez.

Sus conocimientos en fauna norteafricana le llevaron a recomendar, en una de sus visitas por la provincia

de Murcia, la introducción del arruí en Sierra Espuña. José Antonio Valverde

 Cita en sus memorias, página 151 que copiamos aquí, para los incrédulos que tienen otras versiones.

--José Antonio (Tono) Valverde Gómez (Valladolid, 21 de marzo de 1926- Sevilla, 13 de abril de 2003)1 fue

un biólogo, naturalista, ecólogo y activista ambiental español.

Alcanzó una enorme repercusión internacional a finales de los años 1950 al encabezar los movimientos de defensa de las

marismas del Guadalquivir frente a un plan del Ministerio de Agricultura para desecar esta zona. Se le ha llamado "el Padre

de Doñana".21 de cuyo parque nacional fue Director.

El biólogo José Antonio Valverde ha muerto a los 77 años en Sevilla, donde se le considera "padre" de Doñana, ya que

fundó este parque nacional y su Estación Biológica, de la que fue su primer director. EFE

https://elcarabo.com/biografia-jose-valverde/

En una de sus visitas por Murcia por dijo.

Memorias de un biólogo heterodoxo. Tomo I. Orígenes castellanos: navegando en descubierta

--Valverde, J.A. 2005. Reyes, osos, lobos, espátulas y otros bichos. Memorias de un biólogo heterodoxo. Tomo VI. Ed.

Quercus V & V. Madrid.

Está hablando de 1967, cuando fue a Sierra Espuña a estudiar sus ardillas:

Pag 151: Árruits (Ammotragus lervia). Su introducción en la Península. (151-154).

“Parra Ortún (el responsable de los forestales de Murcia) quería cochinos y venados de Doñana para repoblar Sierra Espuña,

pero en vez de ellos le propuse que probara con árruits, que se adaptarían perfectamente a su clima, suelo y vegetación.

Los árruits, arguí, paren a dos, comen cualquier cosa, trepan cualquier risco, no necesitan agua y son trofeo codiciado.…

árruits es casi puro saharahui…

Habrá ecólogos que siguiendo la escuela oficial estarán en contra de esa introducción y de cualquier otra, ya que hay a este

respecto una mística ecológica con muchos adeptos, pero sopesé pros y contras antes de sugerirlo y los pros ganaron.…

¿Contras? Con buena revisión veterinaria, pocas. Quizá algún impacto negativo sobre la vegetación, e incluso riesgo para

algún endemismo, pero no es probable que los árruits fueran peores que las cabras murcianas y resultaba fácil hacer un estudio

previo. Además, si se decide suprimir animales grandes, basta con permitir su caza libre para que sean exterminados en un

pispás. No es lo mismo introducir árruits que cangrejos rojos.

¿A favor? Fundamentalmente una: darle valor a un terreno de espartizales, que son centenares de miles de hectáreas en el SE

ibérico sometidas a un proceso de desertización, y hacerle rentable para los que se decidan a conservar ese biotopo como coto

de caza.…

Recomiendo, pues, árruits y gacelas, con plena conciencia de que habrá ecologistas que se opongan, aduciendo una pureza

filosófica que quizá no tenga cabida en un mundo que camina con pasos de gigante hacia la panzoogeografía y en el que el

problema grave es ver cómo conseguir crear intereses para la conservación de los hábitats.…

Nuestras estepas serán desiertos vacíos a menos que dispongamos de una fauna con que llenarles. Un CSIC inteligente estaría

ya previendo lo que debemos comenzar a criar para colmar el vacío que nos espera, y la respuesta está en el Norte de África.

La UICN habrá de cambiar su lema de “no introducir deliberadamente una especie exótica en un medio natural”, una actitud

que, como la del Vaticano respecto a la explosión demográfica, será netamente retrógrada.…”

El arruí se introduce en Sierra Espuña por esta recomendación de D. José Antonio Valverde, como

acabamos de leer en las memorias. Recomendación bien fundamentada por nuestro mejor experto en ese

momento. Todo lo demás que se argumenta es falso. En esa época se hicieron introducciones de especies

por diferentes motivos, entre ellos el cinegético. Introducciones que se continúan haciendo en nuestros

días, “en Democracia”, pongamos el caso del bisonte europeo que ya pace por varias provincias

españolas, también estaría en la CV si no le hubieran dejado morir de hambre.

El arruí volvió a la península ibérica en 1970, volvió porque ya estuve en otras épocas, pero no para

acabar con los endemismo, ni para desplazar a la cabra montés o para fastidiar a la oposición o la

Democracia. Se introdujo por la sabia recomendación, en ese momento de nuestra historia, de la mano

de D. José Antonio Valverde. Motivaciones completamente diferentes a las que llevan años

vendiéndonos, con la única intención de exterminarlo en aquellos montes que nos les interesa.

Se introducen en Sierra Espuña en 1970. La introducción de esta especie en 1970 se encuadra dentro de la demanda de nuevas especies cinegéticas de caza mayor,

corriente generalizada en varios países europeos desde mediados del siglo XX. Los principales ungulados introducidos en

esa época en España fueron el arruí y el muflón.

La introducción del arruí se hizo inicialmente en Sierra Espuña, en la región de Murcia, a partir de ejemplares recluidos en

el Zoo de Casablanca y el Zoo de Fráncfort del Meno.

Todo lo que se dice y argumenta es simulado, Solo hay que mirar las hemerotecas para conocer su

historia verdadera y no dejarse llevar por la repetida y falsa leyenda que nos cuenta la prensa desde

2007. “Cabra africana especie invasora que acaba con nuestros endemismos. Que compite con nuestra

cabra montés etc”, falsedades contrastadas pero que a falta de otras las mantienen.

Primero, porque la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza considera el arruí, en su

lista de especies protegidas página 24, Status_distribution_Mediterranean%20mammals como especie

vulnerable, con posibilidades de pasar próximamente a peligro de extinción a nivel mundial.

Segundo, porque ante la definición de invasor, el arruí no reúne ni un solo requisito de los requeridos.

No se hibrida, no contamina, no desplaza a otras especies, no trasmite enfermedades y no perjudica a las

economías locales. Sin embargo el interés por erradicarlo en la CV es obsesivo, porque fue la primera

comunidad autónoma en incluirlo, dos años antes que lo hicieran a nivel nacional, en el listado de

especies exóticas invasoras con la aprobación del Decreto 213/ 2009 de 20 de noviembre de la GV.

Mientras tanto, en España lo incluyeron también en el primer listado de especies exóticas invasoras que

se aprueba en el año 2011, Real Decreto1628 de 14 de noviembre de 2011. Solo ver la fecha, nos dice

como se hacen algunas normas España. Se aprueba por un gobierno en funciones, 10 día antes de las

elecciones generales de 2011. Este RD se publicó en el BOE el 12/12/2011.

https://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19398.pdf

En su disposición transitoria segunda disponía.

Disposición transitoria segunda.

Especies introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con fines cinegéticos,

piscícolas y selvícolas.

Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines

de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente

como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a

tal efecto.

Este RD Ley 1628/2011, sufrió varias sentencias en su contra, incluyendo una de ADHIF. Sentencia del

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso. Sentencia 714/2014.

SUSPENDIDO EL REAL DECRETO DE ESPECIES INVASORAS

Pesca en agua dulce - 30 de marzo de 2012

Dos años después en agosto de 2013 el nuevo gobierno lo deroga y aprueba el hoy vigente, aunque

también en este momento con modificaciones, el RD 630/2013 de 2 de agosto. Se publicó en el BOE

el día 3/08/2013.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/08/02/630/dof/spa/pdf

De nuevo se deja al arruí como exótico invasor y por lo tanto con prohibición de comercializarlo y

tratarlo como una especie cinegética, con una excepción, en Sierra Espuña que se podía cazar como

especie cinegética.

Vuelven los Recursos y las Sentencias en contra de este Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto. Pero

fue la Sentencia del Tribunal Supremo nº 637/2016 de 16 de marzo de 2016 la que por una parte salva

el arruí de su exterminio, pero lo deja como exótico invasor en toda España. Anula totalmente la

disposición adicional quinta y la disposición transitoria segunda y el apartado segundo de la disposición

adicional sexta del RD 630/2013. Dejando en manos de las CC.AA su destino.

Al año siguiente El Gobierno para arreglar este nuevo contratiempo, decide modificar la Ley 42/2007

de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-21490-consolidado.pdf

Esta modificación se aprueba en las Cortes Generales en julio de 2018. Siendo la primera Ley que se

aprueba en contra del gobierno. La explicación la encontramos en la Moción de Censura que cambió el

Gobierno a la mitad de su tramitación. Para modificar la 42/2007, se aprueba la nueva Ley 7/2018 de 20

de julio de modificación por segunda vez de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

y de la Biodiversidad. Ya se hizo otra modificación con el Ley 33/2015 de reforma de la Ley 42/2007

https://www.boe.es/eli/es/l/2018/07/20/7/dof/spa/pdf

Artículo 64 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la

entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Sueltas con la especie trucha arcoíris.

1. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio

natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución

anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la

pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca,

cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en

materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del

apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros

instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por

dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad

autónoma y tras su publicación en el ‘‘Boletín Oficial’’ de la comunidad autónoma. Esta delimitación deberá basarse en la

información disponible en cada comunidad autónoma, o en su defecto en la que figura en el Inventario Español del

Patrimonio Natural y la Biodiversidad proporcionada de forma oficial por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta

y Melilla, en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del

Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.3. Cuando se detecte la presencia de ejemplares de especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético

fuera de las áreas de distribución contempladas en el apartado 2, no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca. En

este caso, las administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible

erradicación de estas especies mediante metodologías apropiadas. 4. Con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones

de la especie trucha común (Salmo trutta), las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa,

las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas

sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la presente ley. La relación de estas aguas deberá hacerse

pública por las comunidades y ciudades autónomas. Las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con

ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.»

Con el Ley 42/2007, con la Ley 33/2015 que la modifica y con la Ley 7/2018 que vuelve a modificar de

nuevo la Ley 42/2007 se continúa introduciendo en vallados de otras provincias, siendo ilegal y

desconociendo quién concede esas autorizaciones.

Mientras tanto los científicos determinan que el arruí, supuestamente tan invasor permite que llegue la

cabra montés a Sierra Espuña. El ingeniero de montes, Segio Enguia, el Catedrático D. Alfonso San

Miguel, autor del libro, el arruí “amenaza u oportunidad” y el Doctor D. Jorge Cassinello miembro de

CSIC, con sus numerosas publicaciones mantienen que el arruí debe salir del catálogo de exóticas

invasoras y ser una especie cinegética a todos los efectos.

https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/evidencias-cientificas-aconsejan-descatalogar

invasoras_132_2201243.html

http://www.eeza.csic.es/documentos/prensa/2016/cazawonke.com

Entrevista%20al%20Dr%20Jorge%20Cassinello%20experto%20sobre%20el%20arru%C3%AD.pdf

Historia de arruí en la CV.

Los grandes vallados cinegéticos de la CV introdujeron, hace unos 30-35 años, el arruí desde Murcia

por un interés cinegético.

Estos cercados cinegéticos, sobre todo los de Alicante tuvieron escapes por mal mantenimiento y el

arruí salió a los montes de la provincia. Como toda especie, su función es reproducirse y eso hace el

arruí, reproducirse para perpetuar la especie. La misma misión que el resto de seres vivos de la tierra.

Un artículo publicado por el Doctor Jorge Cassinello, en el periódico el Mundo en el año 2007,

https://www.elmundo.es/elmundo/2007/06/06/ciencia/1181139152.html Este artículo fue usado por

todas las administraciones para dar el golpe definitivo a este inocente animal introducido en 1970. Esa

fecha y no otras motivaciones lo persiguen y condena al exterminio.

Ante esto, un grupo de amigos del norte de Alicante fundamos ADHIF, en ese mismo año 2007, como

primera y única asociación defensora de herbívoros contra incendios forestales; por los enormes

beneficios que aporta a nuestros montes en ausencia de ganadería extensiva y para desmentir las

permanentes falsedades que se le adjudican a este herbívoro que no se diferencia en nada del resto de

los que tenemos en la península ibérica. Tiene los mismos dientes las mismas pezuñas, peso, pelaje…

De hecho como demostró el antropólogo Bienvenido Martínez Navarro, el arruí ya existió en la

península ibérica, así lo demuestran los hallazgos encontrado en los yacimientos arqueológicos del

levante español y del sur de Francia.

13. LA FAUNA DE GRANDES MAMÍFEROS DE FUENTE NUEVA-3 Y BARRANCO LEÓN-5: ESTADO

DE LA CUESTIÓNPero nuestra comunidad autónoma consideró a esta especie como exótica invasora algunos años antes

que el Comité científico español.

En el año 2009, dos antes de la publicación del primer catálogo de especies a nivel nacional, aprobado

por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad publicado en el RD 1628/2011,

un Decreto del Gobierno Valenciano D /213/2009 de 20 de noviembre ya lo declaró exótico invasor al

incluirlo en el listado de ese Decreto. Con los únicos argumentos en su contra, los publicados de un

artículo de prensa. Porque la expansión fue por la gestión de los vallados, o por otras causas, porque

esta especie no vuela.

http://dogv.gva.es/auto/dogv/docvpub/rlgv/2009/D_2009_213_ca_O_2014_010.pdf

Este Decreto declara por primera vez al arruí como especie exótica invasora y se programa su exterminio

apoyándose en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de 2007. Junto al mapache y el visón americano.

Tienen que pasar 2 años para que tengamos el primer listado de especies exóticas invasoras a nivel

nacional, en cumplimiento de la Ley 42/2007. Esta ley dispone que se aprobará el listado de especies

exóticas invasoras por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad dependiente

del Ministerio de Agricultura.

El Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre. BOE 12/12/2011, regula el primer catálogo de especies

exóticas invasoras a nivel nacional. En este ya queda el arruí incluido.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1628/dof/spa/pdf

La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dice en su art 64

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-21490-consolidado.pdf

En su Título III artículo 64.

CAPÍTULO III Prevención y control de las especies exóticas invasoras Artículo 64. Catálogo Español de Especies

Exóticas Invasoras.

1. Se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regulará

reglamentariamente y en el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas

aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los

hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dicho

catálogo dependerá del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo

y ámbito estatal.

2. La inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se llevará a cabo por el

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio

Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas o del propio Ministerio, cuando exista

información técnica o científica que así lo aconseje. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión o exclusión de una especie o subespecie, acompañando a la correspondiente solicitud una

argumentación científica de la medida propuesta.

3. En los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud

pública, pesca continental y pesca marítima, en casos excepcionales, por motivos imperiosos de interés público, incluidos

los de naturaleza social y económica, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá acordar, de

oficio, a instancia de las comunidades autónomas o de parte interesada, mediante decisión motivada y pública, la suspensión

del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada.

Esta suspensión o descatalogación podrá realizarse mediante su declaración como especie naturalizada.

4. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad aprobará, a propuesta de las comunidades autónomas,

y previa audiencia a los colectivos y entidades con interés legítimo, el listado de las especies naturalizadas y los ámbitos

concretos de estas, para la suspensión de la catalogación o descatalogación de la especie incluida en el Catálogo de Especies

Exóticas Invasoras, debidamente justificado por razones de índole social y económica. Asimismo, deberá quedar probada

fehacientemente la presencia de dichas especies en los ámbitos seleccionados, antes de la entrada en vigor de la presente

Ley.

5. La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión,

transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse,

incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la

autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines

de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en

cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten. En casos excepcionales

debidamente justificados, por otros motivos imperiosos de interés público incluidos los de naturaleza social o económica, la

Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad podrá dejar sin efecto, mediante acuerdo, algunas

prohibiciones del párrafo anterior para una determinada especie catalogada. El acuerdo incorporará las garantías

necesarias para asegurar que no producirán efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona. Las estrategias, planes y

campañas de control o erradicación de las especies deberán contar con acciones indicadores y un programa de seguimiento

que permita evaluar su eficacia.

6. Por parte de las administraciones competentes, se llevará a cabo un seguimiento de las especies exóticas con potencial

invasor, en especial de aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado

el caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

7. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, en el marco de la

Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán estrategias que contengan las directrices de

gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando

prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos

amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta

de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el

Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará estas estrategias, que tendrán carácter orientativo. Estas estrategias, o al

menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con remisión a la sede

electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

8. Las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies exóticas

invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su control o

erradicación. Las comunidades autónomas podrán incluir en sus propios catálogos especies que consten en el listado de

especies naturalizadas o también aquellas afectadas por el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo.

9. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobará las estrategias para las especies exóticas

invasoras marinas.

Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.

1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento

(UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la

introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas

sanciones previstas en el título VI de esta ley.

Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada

en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Sueltas con la especie trucha arcoíris.

1. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio

natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en

todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este

objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en

materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del

apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los

primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área

ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de

la comunidad autónoma y tras su publicación en el ‘‘Boletín Oficial’’ de la comunidad autónoma. Esta delimitación deberá

basarse en la información disponible en cada comunidad autónoma, o en su defecto en la que figura en el Inventario Español

del Patrimonio Natural y la Biodiversidad proporcionada de forma oficial por las comunidades autónomas y ciudades de

Ceuta y Melilla, en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo

del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3. Cuando se detecte la presencia de ejemplares de especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético

fuera de las áreas de distribución contempladas en el apartado 2, no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca. En

este caso, las administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible

erradicación de estas especies mediante metodologías apropiadas.

4. Con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta), las comunidades

autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus

mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la

presente ley. La relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Las sueltas de

la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y

sometidos a tratamiento de esterilidad.

Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura. La utilización de

especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto

en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies

localmente ausentes en la acuicultura.

La CV para cumplir con esta nueva Ley y del RD 630/2013, aprueba una Orden en 2014 sobre esta

especie y delimita las zonas de exclusión y pronta erradicación. Dejando el límite de la erradicación al

norte de la A7, cuándo, en reiteradas ocasiones hemos demostrado tanto ADHIF como la FCCV que el

arruí se encontraba al norte de la A7 desde antes de 2007 y por lo tanto, su límite de exclusión y pronta

erradicación debe ser el límite de provincias entre Valencia y Alicante. Aunque nosotros siempre

defenderemos que no debe existir esa limitación, porque estamos ante una especie no invasora ni

perjudicial para nuestro medio natural. Por otra parte, si nos ajustamos a la legalidad, las fincas valladas

en la provincia de Valencia también quedan incluidas en la zona de exterminio y sin embargo el actual

documento de planificación y la cartografía obligatoria para el control de esta especie, de acuerdo a la

modificación del art 64, vemos que ya no se citan.

Orden 11/ 2014 de 4 de junio la GV. Plan de control de las poblaciones. Delimitación y cartografía

http://dogv.gva.es/datos/2014/06/12/pdf/2014_5319.pdf

En referencia a los cerramientos al norte de la A7 dice

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Actuaciones en cerramientos cinegéticos de la zona 1

Los titulares de cerramientos cinegéticos con arruí (Ammotragus lervia) en sus acotados, que se encuentren ubicados en la

zona 1, de exclusión, procederán a la eliminación de todos los ejemplares de esta especie, hasta la sustitución de la carga

pastante de arruí (Ammotragus lervia) por otra especie, en un plazo de 10 años a partir de la presentación de un nuevo plan

de caza o fecha establecida para la presentación de un plan de caza, no obstante durante los primeros cinco años podrán

homologar los trofeos obtenidos en el espacio cinegético. Asimismo, a los titulares de estos cerramientos les será de

aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Con esta Orden 11/2014 llegamos hasta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso

637/2016 de 16 de marzo de 2016, pero en la CV se continua autorizando su caza y comercialización

hasta la primavera de 2019.Cuando en 2018, llega la reforma de la segunda Ley que reforma la Ley 42/20007, la Ley 7/2018 que la

modifica, de nuevo la CV insiste en su erradicación.

El documento de planificación y cartografía al que obliga la nueva Ley 7/2018, lo incluyen en la Orden

de vedas de 2019 y, en su Disposición final 4º. pero ya sin citar los vallados al norte de la A7.

http://dogv.gva.es/datos/2019/07/15/pdf/2019_7137.pdf

Cuarta.

Gestión, control o posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia) De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad, se establecen la siguiente normativa para el control del arruí (Ammotragus lervia) en el ámbito de la

Comunitat Valenciana, con el fin de evitar su expansión por su condición de especie exótica invasora, permitiendo el control

de sus poblaciones hasta que sean erradicadas o sean compatibles con los valores naturales del entorno y otros intereses

legítimos en el espacio: 1. Atendiendo a la diversidad de la Comunitat Valenciana y a las desiguales condiciones de partida,

en cuanto a presencia o abundancia de arruís (Ammotragus lervia), se establecen las siguientes zonas, conforme a lo

establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo

español de especies exóticas invasoras.

A. Zona 1 de exclusión y pronta erradicación del arruí.

B. Zona 2 de control del arruí.

Los ámbitos geográficos están definidos mediante planos de presencia de la especie con anterioridad a la entrada en vigor

de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de 2007, por lo que su distribución queda zonificada, con diferente grado de actuación

sobre la misma. Al tratarse de una especie exótica invasora no caben sobre ella normas de fomento o dispersión, por lo que

su caza será sin cupo de número o sexo del animal abatido. La delimitación de dichas zonas se refleja en el anexo I. 2.

Las actuaciones en espacios cinegéticos abiertos, a desarrollar según la zona donde se encuentren son:

Zona 1 (zona de exclusión y pronta erradicación): abatimiento de ejemplares de arruí (Ammotragus lervia), mediante

cualquier arte o medio de caza autorizado, bien simultáneo a otras modalidades de caza para las cuales esté autorizado el

cazador, o bien por autorización expresa de abatimiento de arruís (Ammotragus lervia) en fechas no autorizadas para la

caza mayor, o bien por guardas jurado de caza adscritos al espacio cinegético (control mediante precinto de los animales

abatidos en la zona 1).

El abatimiento conllevará notificación obligatoria a la unidad administrativa con competencias en materia de caza del

servicio territorial correspondiente en el plazo de 72 horas por parte de los titulares cinegéticos en cualquiera de los casos

establecidos en el párrafo anterior, según el contenido que se incluye en el anexo II de esta orden. Los animales abatidos en

estas zonas no podrán ser homologados, salvo laexcepción establecida en la disposición transitoria única de esta

orden, ni precintados con sellos destinados a animales cazados en la zona 2.

La notificación a la que se refiere el apartado anterior avalará el transporte del animal muerto o sus partes.

Zona 2 (zona de control): se procederá a su aprovechamiento cinegético de acuerdo a las resoluciones de los

planes técnicos de ordenación cinegética, o resoluciones anuales de la dirección territorial correspondiente, en

las que se establecerá el número de ejemplares a cazar en cada uno de los espacios cinegéticos. El régimen de

aprovechamiento excluirá la captura en vivo así como el fomento de las poblaciones mediante la suelta o

incorporación de nuevos individuos. Su abatimiento comportará el precintado de los animales de acuerdo a las

resoluciones mencionadas anteriormente (control mediante precinto de los animales abatidos en la zona 2).

3. La notificación de avistamientos a la autoridad competente para la emisión de permisos, se efectuará por los

agentes medioambientales, sin perjuicio de que los propietarios de los cotos, los colindantes y demás usuarios

del monte comuniquen a dichos agentes la presencia de ejemplares de esta especie. Para la realización del control

se requerirá de autorización individual expresa de la dirección territorial correspondiente, y el abatimiento de

ejemplares se realizará por alguno de los siguientes medios: propios de la administración, guardas jurados de

caza de cotos colindantes con la zona común o cazadores en general. Efectuado el abatimiento se procederá a su

notificación de igual manera a lo establecido en la zona 1.

4. Se prohíbe el movimiento de animales vivos de arruí (Ammotragus lervia). Se tendrán en cuenta las salvedades

previstas en el artículo 4 del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas

para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. 5. La cumplimentación, recopilación y computo de las fichas de abatimiento (anexo II) y la comunicación de

avistamientos, de las que derivarán sus evaluaciones y seguimientos poblacionales son imprescindibles para el

seguimiento de esta especie exótica invasora, estas fichas y la documentación relativa a esta especie se recopilara

en la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria con competencias en caza y se entregarán anualmente

junto con la memoria anual para la evaluación del estado numérico y espacial de la especie, a fin de evaluar la

eficacia de la caza como instrumento de contención y/o erradicación de la especie.

6. Las medidas de gestión, control y/o erradicación contenidas en esta norma son de aplicación conforme a lo

establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula

el catálogo español de especies exóticas invasoras. Y en aplicación a las áreas geográficas señaladas (zona 1 y

zona 2).

Vemos que se publica una copia literal de la Orden 11/2014, con la diferencia que, en 2014, se concedía

un periodo de 10 años a los vallados al norte de la A7 para erradicar el arruí y ahora ya no dicen nada.

Una contradicción porque en Mariola, Biar o Font Roja territorios el norte de la A7 y por lo tanto zonas

de exclusión y pronta erradicación se está haciendo erradicación. Sin embargo en los vallados de la

provincia de Alicante y Valencia que también están al norte de la A7 al no mencionarlos, desconocemos

si se exterminaran o no. Detalle se les debió pasar a los legisladores y que algún día nos aclararán.

Con todo esto llegamos a nuestros días, en los que el arruí se continúa comercializando en varias

provincias españolas, incluyendo las de la CV. Solo hay que darse un paseo por internet para ver el

interés cinegético de esta especie. Anuncios que se permiten incluir precio e impuestos. Algo realmente

sorprendente, porque no respeta las Leyes ni la Sentencia 637 del Tribunal Supremo de 2016.

Una especie que ayuda a las economías locales, en un momento de vacío rural y que mejora la

biodiversidad se está gestionando de la peor manera posible. Se autoriza a cazar en todas las

modalidades, en todas las épocas del año sin ninguna limitación y, al mismo tiempo se tolera su

comercialización, siendo ilegal. Por todo esto no se entiende que la CV sea la primera en planificar con

el dinero de Europa su exterminio. En el resto de CC.AA ni se lo han planteado. Lo mismo que la trucha

o el cangrejo rojo o el azul. Pero en el caso del arruí, es mucho peor, porque no reúne ni un solo requisito

para ser declarado invasor. Bueno si, ya lo expusimos, que volvió a España en 1970 y eso no se le

perdona. Lo mismo lo extinguimos, luego volvemos a traer con los informes del bisonte europeo y ya

no encontraremos motivos para mantenerlo en el catálogo de exóticas invasoras.

https://www.levante-emv.com/ribera/2021/04/20/consell-espera-fondos-ue-erradicar-48491900.html

La verdad que nadie cuenta.

Concepto de exótico invasor. El arruí no cumple ni uno de los requisitos pero así es la vida, repite una

mentira, oculta la verdad de su estado legal a nivel mundial y todo el camino despejado para tus intereses.

Teniendo cientos de especies exóticas invasoras que realmente perjudican a nuestro medio, que se haya

publicado que, con el dinero que llegue de Europa, se destinará al exterminio del arruí, es un sin sentido.

Nos preguntamos si la Federación de caza no tiene nada que decir y los cazadores contrarios a su

extermino.

En ausencia de ganadería extensiva y con los estudios científicos que aconsejan mantener esta especie

en el levante español, nos preguntamos.

¿Qué intereses ocultos mueven a la Consellería de Agricultura, para ser de nuevo la primera comunidad

autónoma que planifica su exterminio?

¿Nuestra Consellería planifica exterminarlo solo fuera de los vallados?¿Los amantes de la fotografías nos quedaremos sin poder verlo? Ya que no disponemos de grandes

vallados.

Al contrario, en el resto de España se sigue introduciendo en otras provincias Es sorprendente, se quiere

exterminar, pero al mismo tiempo, se ayuda o permite ilegalmente, introducirlo en grandes vallados de

España sin que administraciones, asociaciones, autoridades, fiscalías se preocupen del asunto a pesar

de su catalogación como especie exótica invasora.

Lo mismo ocurre con la caza y comercio ilegal por su condición de exótico invasor. Se permite, se

anuncia en internet, pero ni los poderes políticos ni los judiciales lo investigan ni lo impiden. Se queda

bien manteniéndolo ilegalmente como invasor, para cumplir con la Ley, a sabiendas que es falso, pero

sin embargo permitimos que lo introduzcan, lo cacen y comercialicen en muchas provincias.

No será más lógico que se declare cinegético y se gestione como el ciervo o la cabra montés y dejarnos

de mentiras, en parte apoyados por la prensa que siempre dice la misma cantinela, --Cabra africana

introducida por el Régimen, y que acaba con los endemismos y que desplaza a la cabra montés. Mentira

que por mucho repetirla, jamás se convertirá en verdad.

ADHIF, volverá a los tribunales para frenar este sin sentido que se lleva cometiendo en la CV desde

hace años contra esta especie, caída en desgracias en la CV, pero inofensiva para el medio natural.

La CV fue la primera en 2009 en declarar exótico invasor a esta especie. Con este anuncio, también

quiere ser la primera en erradicarlo.

https://www.levante-emv.com/ribera/2021/04/20/consell-espera-fondos-ue-erradicar-48491900.html

No hay ninguna comunidad autónoma en España donde se hagan peor gestión cinegética de esta especie.

Lo mismo ocurre con la introducción de bisonte europeo.

https://www.levante-emv.com/verde-y-azul/2021/04/18/vuelta-bisontes-espana-ayudaria-reducir-

48450804.html

Fiasco total en la CV, con los primeros bisontes europeos.

https://www.levante-emv.com/sucesos/2017/04/30/acepta-ocho-meses-carcel-morir-12226083.html

https://www.lasprovincias.es/comarcas/201703/02/otros-tres-bisontes-murieron-

20170301235813.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

https://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-fiscalia-denuncia-director-reserva-benageber-donde

murieron-bisontes-20170301113402.html

Cronología por años

1970 se introduce en España (sierras Espuña)

1980/1990 se introduce en vallados de la CV. (El Tochar, El Retorno, La Hedrera, La Fenassosa,

Garrincho, La Lloma, El Forcall y otros)

1985/1995 se caza en estos vallados y empiezan los escapes de estos vallados

1995 se empieza a cazar también en abierto

2004 se publica la Ley 1/2004 de caza de la CV, el arruí aparece como especie cinegética.

2007, se publica la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

2009, se publica el Decreto 213/2009 que lo incluye por primera vez en el listado de especies exóticas

invasoras2011, se publica el Real Decreto 1628/2011 y es incluido por primera vez a nivel nacional como especie

exótica invasor

2012, en octubre se presenta en Mula, el primer libro sobre el arruí, “amenaza u oportunidad” cuyo autor

es el Catedrático de la UPM, D. Alfonso San Miguel Ayanz.

2012, ADHIF presenta recursos ante la Consejería de Medio Ambiente de la CV y ante el Ministerio de

Agricultura. En todos se mantiene que es invasor y que no puede salir del catálogo de exóticas invasoras.

Sin dar argumento que lo justifiquen.

2012, ADHIF, presenta contencioso ante el Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo.

2013, se publica el Real Decreto 630/2013 y se mantiene como exótico invasor en toda España excepto

en Murcia que pasa de nuevo a especie cinegética

2014, en cumplimiento del RD 630/2013, se publica Resolución de la CV, por la que se determina las

zonas de control y las zonas de exclusión y pronta erradicación, como límite de la zona de control la

A7, quedando el resto de la CV como zona de exclusión y pronta erradicación.

2014, varias organizaciones presentan recurso ante el TS, por la locura de querer erradicar el cangrejo

roja, la trucha arco iris o la carpa, junto al arruí.

2014, el TS resuelvo y desestima nuestro contenciosos contra el RD 1628/2011 y 630/2013.

Desestimando nuestro recurso. No podían darnos la razón, pero la teníamos y no nos pidieron ni costas.

2014, ADHIF, presenta contencioso ante el Tribunal Superior de la CV, Sala de lo Contencioso

procedimiento ordinario 00151/2014-B, contra el Decreto 213/20009. Este recurso no prospera y se

dicta, después de las intervenciones previas con la Consejería de Medio Ambiente, final en febrero de

2015, porque la inclusión en el catálogo está justificada.

2014, ADHIF solicita a la Consejería de Medio Ambiente modificar las zonas hasta el límite con la

provincia de Valencia en lugar de la A7, al encontrarse el arruí en estos territorios con anterioridad a la

Ley 42/2007.

2014. la FCCV también solicita a la Consejería de Medio Ambiente modificar las zonas hasta el límite

con la provincia de Valencia en lugar de la A7, al encontrarse el arruí en estos territorios con anterioridad

a la Ley 42/2007.

2015, se aprueba la Ley 33/2015 de reforma de la Ley 42/2007 que por primera vez modifica algunos

artículos.

2016, sale la sentencia del TS por la que las comunidades autónomas pueden hacer prácticamente lo que

quieran, pero no se puede comercializar. Durante 2 años, no se puede cazar el arruí, sin embargo en la

CV se continúa con la comercialización y caza indiscriminada en todas las modalidades de caza.

Autorizaciones ilegales que ninguna otra comunidad autónoma se atrevió a conceder.

2018, se aprueba la Ley 7/2018 que modifica por segunda vez la Ley 42/2007, para hacer cumplir la

sentencia del TS

2019, en la CV se publica en la Orden de Vedas de 2019, el documento de planificación y la cartografía

que exige la nueva Ley 7/2018. Pero la CV no se molesta, hace copia y pega de la Resolución de 2014

y queda todo igual. La A7 marca el límite de la zona de control con la zona de exclusión y pronta

erradicación.

2020, se continúan concediendo autorizaciones y se permite la caza y la comercialización a pesar de la

denuncias elevadas a la Conselleria de Agricultura y de las denuncias presentadas por ADHIF y otras

entidades, en la Guardia Civil.En lo que llevamos de 2021, se continúa cazando y comercializando esta especie en muchos cotos,

vallados o no, a la espera, recechos y batidas. No hay límites de edad, sexo, cantidad o tiempo de día y

de noche, en cotos de la zona de control y en los de la zona de erradicación. Lo mismo ocurre con la

venta por internet, que no se investiga a los responsables. Nadie se atreva a poner orden en esta

permanente ilegalidad en contra de este animal. Tampoco se dice la verdad por la que se mantiene

semejante persecución, permitiendo su caza en todas las modalidades, por el día y por la noche aunque

está prohibido, excepto para el jabalí, y sin limitaciones de edad sexo o tamaño. Sin embargo, hasta la

fecha, los esfuerzos dedicados por la Consejería de Agricultura para erradicación, se ven compensados

por los esfuerzos de cientos de amigos de este animal, por cientos de cazadores que no están de acuerdo

en exterminarlo y por muchos propietarios de finca que se resisten a cumplir el mandato de las actuales

normas y se niegan a matar por matar.

ADHIF permanecerá atenta y contando lo que pasa con este animal. Volviendo a los tribunales si fuera

necesario.

CIERVOS,MUFLONES Y ARRUIS EN RIESGO POR LA CAZA SIN CONTROL
 

ENTREVISTA A NUESTRO SECRETARIO CARLOS SAPENA EN EL DIARIO INFORMACION DE ALICANTE
 

Este año se ha ampliado la temporada de caza hasta el 28 de Febrero, algo que desde ADHIF no

podemos entender como se ha permitido esta barbaridad ya que desde mediados de Enero las

hembras de herbívoros empiezan a parir, están preñadas o con sus crías recién paridas y nos

parece inhumano que se permita desde la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalidad Valenciana ya que cientos de

hembras has sido abatidas quedando sus crías huérfanas y abocadas a una muerte segura .

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5340&L=1

Pero decimos que termina la temporada de caza y no es totalmente cierto, pues como no han

tenido suficiente los cazadores con los más de 6 meses de temporada que han prorrogado los

recechos y batidas a partir del 28 de febrero, también esperas nocturnas al jabalí dentro del

toque de queda.

https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2021/02/28/campana-caza-finaliza

aumento-jabalies-35905753.html

Si a estas prolongaciones innecesarias de la temporada de caza le sumamos los permisos extras

por daños a la agricultura o como ocurre muchas veces “falsos daños“ en los que la Consejería

otorga más permisos sistemáticamente y este es uno de los puntos que más nos preocupa,

cuando con esos permisos por supuestos daños los agricultores y en numerosas veces cazadores

también, en vez de abatir a los animales en sus cultivos y así protegerlos , usan esos permisos

para cazar en el interior de los cotos(Algo que es ilegal) no siendo esos animales los que han

causado dichos daños y no terminando nunca con el problema de los daños, porque así pueden

volver a pedir más permisos y poder estar cazando los 365 días del año.

Otro punto que también nos preocupa son los accidentes de tráfico con fauna, algo que ocurre

con más frecuencia durante la temporada de caza como asi demuestra un reciente estudio

realizado por el RACC.

https://www.dgt.es/images/Accidentes-producidos-por-la-presencia-de-animales-en-la-c..pdf

Recordamos que toda especie animal tiene la imperiosa necesidad fundamental de

reproducirse, proporcionar alimento y seguridad a sus crías y cada vez es más común ver

animales buscando comida en los cubos de basura de las poblaciones ya que los animales saben

que allí no les disparan algo que está cambiando sus hábitos de conducta y alimentación siendo

esta una posible causa de enfermedades y transmisión de dichas enfermedades a los humanos,

algo que estamos viviendo con la COVID-19 y que se tendría que regular.

pág. 1Como punto más importante y el que más nos preocupa es la autorización de exterminio del

Arruí (Ammotragus lervia), algo que llevamos años denunciando y que no dejamos de hacernos

algunas preguntas.

1ª Conociendo los estudios científicos realizados que demuestran que el Arruí no es una especie

invasora porque no se hibrida, no contamina, no transmite enfermedades, no desplaza a otras

especies autóctonas y no perjudica a las economías locales. Desde ADHIF nos preguntamos.

¿Por qué se está permitiéndola comercialización de la caza del Arruí en Alicante?

La Consejería sabe que no se cumple la Sentencia del Tribunal Supremo y que, de acuerdo a la

propia Sentencia 637/2016 del TS, a la ley 42/2007 de 13 de diciembre y a la ley 7/2018 de 20

de Julio está terminantemente prohibido y no se hace nada al respecto.

2º ¿Por qué no se actúa de oficio contra los anuncios de internet (páginas de empresas de caza,

con datos y números de teléfono), ofreciendo esperas, batidas y recechos de arruí en la CV,

incluyendo precios, impuestos incluidos?

Ni las autoridades judiciales ni policiales se han preocupado de perseguir estos anuncios ilegales

en las redes sociales y en internet, solo hay que darse un paseo por paginas como (MIL

ANUNCIOS).

3º ¿Por qué se mantiene el límite de la zona de exterminio en la actual A7, sabiendo que el arruí

estaba al norte de la A7 desde mucho antes de la entrada en vigor de la ley 42/2007?

https://www.boe.es/eli/es/l/2007/12/13/42/con

4º ¿Por qué se modificaron el año pasado los criterios establecidos y se ha permitido cazar

hembras de ungulados hasta el 28 de febrero de 2021? ¿y cuáles han sido los criterios?

5º ¿Por qué se incluyen los Ciervos, Arruís, Gamos, Cabras Monteses, Corzos y Muflones en todas

las batidas al Jabalí que se autorizan en la CV?

6º ¿Por qué no son investigados los cotos de caza menor que hacen batidas de caza mayor

defraudando así a la hacienda del estado?

7º ¿Por qué no se revisan todas las denuncias por daños a la agricultura, se comprueban dichos

daños y se obliga a los agricultores a abatir a los animales en los cultivos que han sufrido los

daños en vez de conceder sistemáticamente permisos de caza extras?

8º ¿Por qué se permite a los cotos y fincas que ponen denuncias por daños de jabalí abatir

ciervos, muflones, cabras montesas, corzo, gamo y arruí?

pág. 2Se impone el negocio a la gestión y no importa que las poblaciones al Jabalí sean altas, aumenten

los accidentes de tráfico y los daños a la agricultura.

Matar un herbívoro es más fácil que matar un Jabalí y se matan aquellos que están en el interior

de los montes y que no causan daños, con esta mala gestión logramos modificar el

comportamiento de las especies y tendremos más daños porque ellas saben que en los cultivos

y en las zonas periurbanas están más seguros que en el monte con lo cual se convierte en un

círculo vicioso que nunca termina. Y nunca termina porque no interesa a las federaciones de

caza porque así tienen la excusa de pedir más permisos de caza extra sin tener en cuenta ni el

sexo, ni la edad ni la temporada de cría como ocurre actualmente y así pueden cazar todo el año

como así estamos comprobando. Siendo esto algo contraproducente para los propios cazadores

ya que con esta mala gestión de la administración no tendrán animales que abatir en los

próximos años. Pero claro, eso es algo que no les importa ya que los cazadores de hoy en día

prefieren disparar a los animales criados en granjas cinegéticas que no tienen el instinto salvaje

y que son más fáciles de abatir.

Esta es la mala gestión cinegética que está haciendo la Consellería de Agricultura, Desarrollo

rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica durante tantos años y con la que no se

solucionan los problemas ni de daños a la agricultura, ni de los accidentes de tráfico con la fauna

silvestre. Solo solucionan las peticiones de los grandes vallados y no se respetan las leyes ni se

mejora la gestión.

365.000 €

06/11/2020

La confusión está servida en materia de caza

https://www.club-caza.com/blog/porderecho/postver.asp?p=120

RESPUESTA DE ADHIF (Asociación Defensora de Herbívoros contra Incendios Forestales) al artículo publicado en club de caza .

Sr Ballesteros. Encantados de saludarle.

Le escribimos este correo, en relación con su artículo sobre “la confusión está servida en materia de caza”. CLUB DE CAZA.

Nosotros como asociación defensora de herbívoros que no está en contra de la caza sostenible y siempre que se cumpla la normativa vigente.

Como nuestro ámbito es la Comunidad Valenciana, nos referiremos en nuestro correo a lo que conocemos en la CV que, en relación a su artículo y haciendo referencia al nuevo Estado de Alarma, le queremos hacer llegar nuestra opinión.

En primer lugar.

Muchos cotos que hacen actividad de caza mayor están declarados de caza menor. Una irregularidad, porque la gestión no es la misma. Hace años los cazadores salían a por unos conejos o perdices, con poca munición pero con mucho tiempo y disfrutaban de la caza y de los amigos. Todos esos cazadores poco aficionados a la caza mayor, o como mucho al jabalí han ido desapareciendo por la edad. El relevo en esos cotos está siendo con menos cazadores, pero de los que llevan el todo terreno de gran cilindrada y el rifle de miles de euros, la mira nocturna… En algunos de estos cotos queda poca caza menor. Una de las razones es el abandono de campo, el aumento de matorral y de la superficie forestal. Las escasas siembras cinegéticas, ausencia de bebederos comederos etc. Ya no se sienten responsables de esas obligaciones. La caza mayor sobrevive bien sin los cuidados que había que hacer a la menor.

En segundo lugar.

En estos cotos de media y alta montaña, la caza mayor se ha convertido en el único aprovechamiento. Con la gestión que se hace de estas especies, ciervos arruís, muflones, corzos, cabras monteses y jabalíes, porque gamos hay muy pocos,les están haciendo cambiar los hábitos de los animales. Nos explicamos.

No respetar los animales que nacen y viven exclusivamente en el interior de los cotos y las zonas de reserva, el tener todo el coto lleno de cebaderos para esperas, el cazar a todas las especies durante todo el año y tanto de día como de noche, está obligando a los animales a sentirse más seguros y mejor alimentados en unos cultivos que si se quedan en el interior del monte. Allí ya saben que el puesto de espera es una trampa mortal.

Por otra parte los que se reproducen en las zonas cercanas a los núcleos urbanos y cultivos, al encontrar alimento y agua sin esfuerzo, acaban por ser menos resistentes a sequias y escasez de alimento o hierbas secas… Y si en unos cultivos o cerca del pueblo nadie les dispara y en el monte si, como todo ser vivo acaban eligiendo la mejor opción para sobrevivir. Por eso no es extraño ver animales casi mansos en las zonas periurbanas y agrícolas y no los que habitan en el interior del monte que huyen antes de ser vistos.

En tercer lugar.

La mayor parte de la caza que nosotros conocemos si es un capricho. Aquí muy pocos se quedan a cazar en los cultivos para defenderlos. Es decir, Ud lo considera una necesidad y no lo dudamos, pero eso no se cumple siempre. Hay muchos que no han leído a nuestro famoso cazador y escritor D. Miguel Delibes y bajan del coche con el rifle montado y caminan como si estuvieran en una guerrilla, disparan a todo lo que se mueve, ponen todo tipo de atrayentes ilegales y dispositivos electrónicos en los cebaderos para perder el menor tiempo posible y estar pronto en el bar del pueblo con la cabeza en el maletero o en casa porque el trabajo, los niños…

Por si faltaba algo, en esta tierra la mayor parte de los cuerpos se quedan en el monte. La carne de caza no se aprovecha, salvo algunas excepciones. Y mientras escribimos esta respuesta, vemos que crecen las colas del hambre.

En resumen que los intereses del cazador no son los del agricultor. Se necesitan para justificar los falsos daños y conseguir permisos y precintos durante todo el año, para luego matar los animales que no bajan del monte. A este paso perderemos aquellos que saben sobrevivir en el monte sin hacer daños en la agricultura y seguirán aumentando los mansos y menos precavidos.

En cuarto lugar.

Las falsedades en algunos daños que no son tales.

Como Ud conocerá, esos daños catastróficos no son tantos. De serlo, se pondrían cazadores en los cultivos las 24 horas del día, pondrían pastores eléctricos o pedirían, previa peritación, la compensación de daños. ¿Todo esto por qué no se hace??

Sencillamente no se hace, porque no hay tantos miles de € en daños peritados, y porque el pago único de la PAC, lo reciben miles de ha agrícolas, (se puede consultar en el página del Ministerio), a cambio de no hacer nada o de mantener en barbecho, porque no se hacen inspecciones. Muchas fincas agrícolas arboladas, en estado de semiabandono, hace años que no podan, abonan, ni cultivan. Lo que todos sabemos, el minifuncio está desapareciendo. Este abandono de las actividades agropecuarias en el mundo rural, está influyendo directamente en las especies cinegéticas de caza mayor. Aumentan las poblaciones en algunas zonas, campan a sus anchas y están cambiando las costumbres, por la acción directa de los cazadores.

En quinto lugar.

En muchas explotaciones agropecuarias lo que se compra está a precio de 2020, sumado a los números gastos añadidos también con precios altos.

Sin embargo lo que se vende, está a precios de hace 30 años. Por esta razón resulta mucho mejor y supone menos esfuerzo y riesgo, recibir las ayudas de la PAC y no hacer nada que suponga gastos, (labrar, sembrar, abonar, fumigar, cosechar, reparar averías en maquinaria…). Porque es mover el dinero, trabajar mucho y sudar la camiseta, para obtener la misma rentabilidad, o incluso menos.

Y finalmente, lo que está pasando con el arruí en toda España y muy especialmente en la CV, Murcia y Almería es algo increíble. Se está negociando a sabiendas que es una especia exótica invasora y nadie hace nada por evitarlo. Solo tiene Ud que darse un paseo por internet donde se anuncian recechos, esperas y monterías a buenos precios, incumpliendo claramente la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad así como la Sentencia del TS de 2016.

¿No sería más justo luchar desde sus altos cargos para que sea declarado especie cinegética y denunciar estas ilegalidades?. Nosotros estamos luchando y denunciando todo lo que podemos desde hace años.

¿Por qué la Federaciones no lo hacen?. ¿No les interesa esta especie cinegética, conociendo que solo se puede cazar en España y EE.UU?.

Estando prohibido, se sigue introduciendo ilegalmente en grandes vallados de Extremadura y otras CCAA Una especie que no reúne ni un solo requisito para ser declarada especie invasora y nadie hace nada. --No se hibrida, no trasmite enfermedades, no contamina y no daña las economías locales. No será porque se introdujo en los años setenta?. Si la introdujeran ahora, quizás no estaría en la lista, como no lo está bisonte.

Por tanto, con todo nuestro respeto a su artículo, desde nuestro punto de vista, la caza no es tan esencial, porque de serlo, los problemas que tenemos con las superpoblaciones de conejos o jabalíes no estarían. Es decir, dicen que matan miles de jabalíes o ciervos, pero como los cazan en las zonas ocultas del monte, los daños y los accidentes siguen y mientras esto no cambie seguirán. Los intereses de muchos cazadores son incompatibles con la defensa de los cultivos para evitar daños.

Esta repuesta la publicaremos en nuestra web.

Un saludo y muchas gracias

ADHIF.

Tiempo de Berrea en el Norte de Alicante

En la siguiente fotografía encontrareis un video de la berrea, esperamos que os guste !!!

 

Berrea en el Norte de Alicante

EL EXTERMINIO DEL ARRUÍ

La fundación Artemisan ha investigado el exterminio que se está produciendo con el arruí en youtube.com

"Juan el pastor de Xixona en su ruta diaria con su rebaño y de voluntariado forestal"

04/08/2020

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